Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del impuesto.
Los referidos saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables”.
Para registrar su imputación, los contribuyentes deberán utilizar la transacción “Compensaciones” del servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" -en los términos de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias-, consignando como destino los siguientes códigos:
Impuesto: 1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI
Concepto: 19- DECLARACIÓN JURADA
Subconcepto: 19 - DECLARACIÓN JURADA