Guías Paso a Paso
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¿Cómo generar el plan de facilidades de pago para micro, pequeñas o medianas empresas y pequeños contribuyentes (RG Nº 5629/2024)?

La adhesión puede realizarse hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con clave fiscal y a través del sistema informático “Mis Facilidades”. 

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Obligaciones alcanzadas:

Las siguientes obligaciones, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024:

• Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
• Retenciones y percepciones impositivas.
• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Importante:

- Este régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.


- La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Este plan de facilidades de pago está destinado a:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 que a la fecha del acogimiento tengan vigente el Certificado MiPyME y cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

Se encuentran incluidos los sujetos que, a la fecha del acogimiento, no se encuentren caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 pero que sí estén alcanzados por la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por las Resoluciones Generales N° 5482 y 5532.

b) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que a la fecha del acogimiento se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 - Pequeño Contribuyente” (ver cómo consultar la caracterización asignada).

c) Entidades sin fines de lucro que a la fecha del acogimiento se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se detallan en el micrositio del plan.

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que a la fecha del acogimiento se encuentren caracterizados en el Sistema Registral con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” (ver cómo consultar la caracterización asignada).