Guías Paso a Paso
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¿Cómo genero el certificado del art. 80 LCT?

Se detalla el mecanismo de generación del certificado Art. 80 de la Ley 20.744.

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Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

El certificado del Art. 80 de la ley de contrato de trabajo puede generarse en formato:

- Digital, donde se pone el mismo a disposición del trabajador en el servicio “Trabajo en Blanco”.
- Físico, en la sede de la empresa