Guía de Trámites
Guía de Trámites

Viajeros - Régimen de Equipaje

Declaración de objetos y/o vehículos previo a la salida del país.


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Ingresar a la opción “Declaración de objetos y/o vehículos” que se encuentra disponible bajo el título “Accesos más utilizados” en la web institucional.

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Presionar sobre “Realizar declaración".

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Completar los campos requeridos y cliquear sobre “Buscar".

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Cargar la información solicitada y presionar en “Continuar".

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Completar los campos en “Datos de Salida” y en “Carga de Objetos".

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Cliquear en “Generar Formulario”.

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El sistema mostrará en la pantalla el código de ingreso por internet, que te servirá para ingresar a consultar el formulario confeccionado, realizar modificaciones e imprimir el formulario haciendo click sobre el botón “F.121”.

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El formulario deberá imprimirse por duplicado y firmarse ante el personal aduanero interviniente.

Declaración de objetos transportados como equipaje

El viajero de cualquier tipo que transporta bienes como parte de su equipaje, a los efectos de que no le sea exigido el pago de los tributos que gravan la importación para consumo, en ocasión de su retorno deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, registrándolos en el Formulario OM 121.

Dicho formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

Queda prohibido exportar por el regimen de equipaje:
  • Mercaderías que NO constituyan equipaje.
  • Armas de fuego sin la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
  • Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.
Exenciones y franquicias

El equipaje acompañado, de todas las categorías de viajeros, está libre del pago de gravámenes siempre que se trate de:
  • Ropas y objetos de uso personal
  • Libros, folletos y periódicos

Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima:
  • Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 500 o su equivalente en otra moneda.
  • El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes):
  • Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda.
  • El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
Free Shop
  • Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada.
  • El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
  • Los bienes adquiridos en Buquebus o Ferrylíneas ingresan con la franquicia común prevista para vía Fluvial en el punto 2.3 del Anexo IV la RG 3751/94 (U$S 150.-), no resultando la aplicación la franquicia prevista para tiendas libres (free shops) de llegada.
  • Las tiendas consideradas como “free shops” en Argentina se encuentran en los aeropuertos que tienen arribos y salidas de vuelos internacionales: el Aeroparque Jorge Newbery (Ciudad de Buenos Aires), el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini (Buenos Aires), el Aeropuerto Internacional Ambrosio Taravella (Córdoba), el Aeropuerto Internacional El Plumerillo (Mendoza), el Aeropuerto Internacional San Carlos de Bariloche (Río Negro) y el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” (Santa Fe).
  • Asimismo en el Free Shop de Puerto Iguazú (Misiones) será de aplicación la franquicia para tiendas libres (free shops) de llegada cuyo monto actualmente es de U$S 500.
Importante: Las franquicias se toman en forma individual, no son acumulables.

¿Dónde realizarlo?

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