Declaración de objetos transportados como equipajeEl viajero de cualquier tipo que transporta bienes como parte de su equipaje, a los efectos de que no le sea exigido el pago de los tributos que gravan la importación para consumo, en ocasión de su retorno deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, registrándolos en el Formulario OM 121.
Dicho formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.
Queda prohibido exportar por el regimen de equipaje:
- Mercaderías que NO constituyan equipaje.
- Armas de fuego sin la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
- Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.
Exenciones y franquiciasEl equipaje acompañado, de todas las categorías de viajeros, está libre del pago de gravámenes siempre que se trate de:
- Ropas y objetos de uso personal
- Libros, folletos y periódicos
Si el viajero ingresa por
vía aérea o marítima:
- Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 500 o su equivalente en otra moneda.
- El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
Si el viajero ingresa por
vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes):
- Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda.
- El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
Free Shop
- Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada.
- El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
- Los bienes adquiridos en Buquebus o Ferrylíneas ingresan con la franquicia común prevista para vía Fluvial en el punto 2.3 del Anexo IV la RG 3751/94 (U$S 150.-), no resultando la aplicación la franquicia prevista para tiendas libres (free shops) de llegada.
- Las tiendas consideradas como “free shops” en Argentina se encuentran en los aeropuertos que tienen arribos y salidas de vuelos internacionales: el Aeroparque Jorge Newbery (Ciudad de Buenos Aires), el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini (Buenos Aires), el Aeropuerto Internacional Ambrosio Taravella (Córdoba), el Aeropuerto Internacional El Plumerillo (Mendoza), el Aeropuerto Internacional San Carlos de Bariloche (Río Negro) y el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” (Santa Fe).
- Asimismo en el Free Shop de Puerto Iguazú (Misiones) será de aplicación la franquicia para tiendas libres (free shops) de llegada cuyo monto actualmente es de U$S 500.
Importante: Las franquicias se toman en forma individual, no son acumulables.