Guías Paso a Paso
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SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?

Te mostramos el procedimiento para deducir, del impuesto a las ganancias, los gastos educativos.

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Se consideran gastos educativos a las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, en concepto de:


- Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.


- Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

 

Para conocer el paso a paso de la carga completa del formulario 572 web (SIRADIG), podés consultar la guía “¿Cómo presento el 572 web?

En ella se explica cómo completar los datos personales y del empleador, agregar cargas de familia y proceder al envío del formulario, entre otras cuestiones.