Monotributistas
Para las operaciones con consumidores finales, la obligación de emitir factura electrónica se aplicará para todas las categorías de monotributo. Podés optar por emitir factura electrónica o utilizar controlador fiscal, pero debés conservar los comprobantes manuales.
Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se encuentran exceptuados de esta obligación.
No obstante, los monotributistas de las caegorías A, B y C, así como los monotributistas sociales, podrán utilizar el Facturador para emitir sus comprobantes. Este sistema permite generar tiques a consumidores finales desde su celular.
Sector inmobiliario
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales por ofrecer el servicio de administración de locaciones con destino a casa habitación.
Importante: se considerarán válidas las facturas o recibos emitidos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los contribuyentes del sector inmobiliario deberán, además, indicar el apellido y nombres, CUIT y denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación.
Cuando el inmueble pertenece a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico - CAE-.