Guía de Trámites
Guía de Trámites

Administrador de Relaciones

Permite a los contribuyentes designar o dar de baja a usuarios para que utilicen los servicios con clave fiscal actuando en su nombre ante AFIP.


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Administrador de Relaciones de Personas Jurídicas


Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la clave fiscal de su representante legal, quien deberá contar con clave fiscal nivel de seguridad 3.


Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal deberá dirigirse a una dependencia de AFIP con un formulario Multinota (206) y la documentación pertinente.


Asimismo podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia, el cual deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.

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Administrador de Relaciones Apoderado


Es la persona física que con su clave fiscal, realiza las acciones propias del Administrador de Relaciones, como apoderado y en nombre de una:


1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su clave fiscal.


2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo, a fin de tramitar su clave fiscal.


3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones.


4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta.

5. Persona privada de la libertad.

6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico.


Además de los elementos descriptos para obtener la clave fiscal, deberá presentar un formulario Multinota (F. 206), invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación correspondiente.

Las personas humanas que actúen como Administradores de Relaciones deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.
Administrador de Relaciones de Personas Jurídicas


A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas humanas deberán presentar en la dependencia AFIP por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:


1) Representante Legal (único) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación).A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:

  1. Documento de Identidad del Representante Legal.
  2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
  3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

2) Representante Legal (Conjunto o Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación):


  1. Documento de Identidad del Representante Legal.
  2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
  3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.
  4. Multinota - F 206/M - de conformidad con el modelo del Anexo I de la RG 3713/15.


3) Síndico del concurso (de corresponder):


  1. Documento de Identidad del Síndico.
  2. Resolución Judicial de Designación.


4) Síndico de la Quiebra:


  1. Documento de Identidad del Síndico.
  2. Resolución Judicial de Designación.


5) Fiduciarios:


  1. Documento de Identidad del Fiduciario.
  2. Copia del contrato de fideicomiso.
  3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley 24.441 o documentación que lo acredite como Fiduciario.


6) Representante Legal de Consorcios de la Ley 13.512:

  1. Documento de Identidad del Representante Legal.
  2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (Acta de Asamblea, etc.).


7) Representaciones diplomáticas:

  1. Documento de Identidad del Representante Legal.
  2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.


Administrador de Relaciones Apoderado


Además de los elementos descriptos para obtener la clave fiscal, deberá presentar un formulario Multinota (F. 206), invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que para cada caso se detalla a continuación:


  1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias, y Nº 24.901 y su modificación.
  2. Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.
  3. Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
  4. Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4.
  5. Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.
  6. Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Código Civil.
  7. Copia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres.


Personas privadas de la libertad:


a) Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.



b) Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal procesado/condenado con sentencia firme de la persona privada de la libertad.



c) De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se deberá aportar además copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Artículo 12 del Código Penal



Administrador judicial de sucesión:



a) Documentación detallada en los puntos 1 ó 2 y, de corresponder 3, del presente apartado, perteneciente a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.



b) Copia certificada de la designación judicial del administrador.



Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:



a) Documentación detallada en el procedimiento para obtener la clave fiscal.


b) Copia autenticada del acta de defunción.


c) Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.



d) Fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.


e) Documentación que acredite la representación legal.



Cuando la documentación detallada sea proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la acotación a que se refiere el Artículo 3, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4.


En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos precedentes.



Importante: En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Los “Administradores de Relaciones” pueden:


• Utilizar los servicios habilitados.

• Designar uno o más Subadministradores de Relaciones.

• Designar usuarios internos o externos.

• Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio "web" para uno o más servicios

• Otorgar poderes —generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante la AFIP.

• Revocar las acciones precedentes.

• Realizar consultas sobre las transacciones realizadas.

Dependiendo del tipo de Contribuyente que sea, podrá actuar como Administrador de Relaciones:

• Si el Contribuyente es una Persona Humana: él mismo

• Si el Contribuyente es una Persona Jurídica: su Representante Legal.



Adicionalmente, AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".


La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de AFIP.

¿Dónde realizarlo?

Formulario