Se encuentran alcanzados los sujetos que se detallarán a continuación cuando el valor de la totalidad de sus bienes exceda los $ 200.000.000.
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, al 18 de diciembre de 2020. La ley establece que las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.
b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto los mencionados anteriormente, por la totalidad de sus bienes en el país al 18 de diciembre de 2020.
En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos alcanzados, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.
Se podrá designar un único responsable sustituto para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del aporte.
Importante: a los efectos de este trámite se considerará la residencia a la fecha 31 de diciembre de 2019.