Guías Paso a Paso
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¿Cómo se accede a los beneficios del programa “Registradas”?

Con el objetivo de reducir la informalidad en el sector de las trabajadores de casas particulares y promover la inclusión financiera con perspectiva de género, el Estado pagará una parte del sueldo durante 6 meses.

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Se admitirá solamente a una trabajadora para acceder al programa. La registración deberá realizarla el empleador o la empleadora, junto con el pago de aportes y contribuciones, la ART y la parte restante del sueldo.
La solicitud del beneficio puede realizarse con clave fiscal desde el servicio "Personal de Casas Particulares" o comunicándose al 0800-222-2526 de lunes a viernes de 9 a 16 horas. Tené en cuenta que si no visualiza el botón para tramitar el beneficio, es porque no cumplís con alguno de los requisitos


¿Quiénes pueden acceder?

Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

1)  Que hayan obtenido ingresos brutos por:

- remuneración por empleo asalariado registrado

- haber previsional

- ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”

- prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)

2) Que hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se tomarán en consideración los siguientes períodos:

- Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.

- Cuando la solicitud de ingreso al programa se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.

3) Que registren una nueva relación laboral donde la trabajadora:

- esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”

- dedique 6 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar


El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.


Las tareas deben estar categorizadas como “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.