Guías Paso a Paso
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Locadores de inmuebles: ¿Cómo efectúo el empadronamiento?

Conocé cuándo y cómo debés empadronarte para realizar el alquiler o arrendamiento de un inmueble.

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Si realizás el alquiler o arrendamiento de inmuebles estás obligado a empadronarte como tal, si cumplís con alguna de las siguientes condiciones:

- Las rentas brutas devengadas -a tu favor como propietario, sublocador, subarrendador o condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000- mensuales o

- La superficie total (considerada individualmente si solo alquilas/arrendas un inmueble rural o sumando las superficies de contar con más de uno en esta condición) de el/los inmueble/s rural/es alquilado/s o arrendado/s tenga/n una superficie igual o superior a 30 hectáreas (sin importar el monto de las rentas brutas que generan dichos contratos).


Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación del empadronamiento estará a cargo de sus representantes en el país.

Podrás consultar la totalidad de las operaciones relacionadas con bienes inmuebles que generan la obligación de realizar el empadronamiento y cumplir con el régimen de información en el ABC de preguntas frecuentes.

Recordá que el sistema no permitirá efectuar el empadronamiento cuando detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de cumplir con el empadronamiento?

Se encuentran exceptuados de empadronarse:

Los Estados nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del artículo 20 de la ley del gravamen. Los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con las obligaciones.

¿Cuándo debe efectuarse el empadronamiento?

Dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que lo sujetaron al régimen.

¿Qué pasa si estando obligado no efectúo el empadronamiento?

Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683

¿Qué debo hacer si dejo de realizar las actividades por las cuales quedé obligado al empadronamiento?

Cuando dejes de realizar las actividades por las cuales resultaste obligado a empadronarte, deberás ingresar al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y comunicar tal circunstancia, dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecida (Deberás seguir los pasos 1 y 2 y en el paso 3 seleccionar la opción “Baja”). Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá una constancia de baja del "Registro".