¿Quiénes se encuentran exceptuados de cumplir con el empadronamiento?
Se encuentran exceptuados de empadronarse:
Los Estados nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del artículo 20 de la ley del gravamen. Los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con las obligaciones.
¿Cuándo debe efectuarse el empadronamiento?
Dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que lo sujetaron al régimen.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo el empadronamiento?
Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
¿Qué debo hacer si dejo de realizar las actividades por las cuales quedé obligado al empadronamiento?
Cuando dejes de realizar las actividades por las cuales resultaste obligado a empadronarte, deberás ingresar al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y comunicar tal circunstancia, dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecida (Deberás seguir los pasos 1 y 2 y en el paso 3 seleccionar la opción “Baja”). Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá una constancia de baja del "Registro".