Para tramitar el certificado de no retención, el inmueble tiene que cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Su precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000,
- Sus únicos titulares ser uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000, en la medida que ninguno de los cónyuges esté inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales,
- Estén incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
El certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles no aplica para aquellos inmuebles que pertenecen a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal.