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(ANEXO I – COMUNICADO N° 01 /11(DP) CONSIDERACIONES GENERALES)

¿A qué se considera accidente de trabajo o laboral?

A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Puede ocurrir:
¿QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE?
  • Derivar inmediatamente al accidentado a un prestador médico
  • Denunciar el accidente
  • - En caso de accidentes leves, de mínima gravedad se deberá remitir al damnificado al centro médico más próximo de la red de Provincia ART, para que sea atendido por profesionales.
  • - En caso de accidente grave se deberá llamar por teléfono al servicio de COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS MEDICAS (C.E.M) 0800-333-1333/ 011-4819-2898.
    Se deberá seguir las instrucciones que desde allí le comuniquen y proceder a una primera atención en el lugar del hecho.

¿Qué es el C.E.M.?

Es un centro coordinador que atiende y resuelve las urgencias médicas del accidentado, de modo gratuito, las 24hs. del día y durante los 365 días del año.

  • - El C.E.M. da asistencia inmediata en el lugar del accidentado y traslado efectivo hacia el centro asistencial que corresponda. No debe utilizarse para otro tipo de consulta.

El empleador deberá completar la solicitud de asistencia médica y enviarla vía fax al prestador médico.

Para obtener una solicitud en blanco, el empleador deberá descargarla del Manual de Procedimiento – Accidente de trabajo - o en Intranet “DATOS UTILES” o llamar al 0800-999-1829o al 011-4819- 2888 e ingresar al código 311, o bien descargarlo de la pagina web www.provinciart.com.ar, o solicitarlo personalmente en las sucursales de la ART.

En un plazo de 24 horas:

Se deberá adelantar, completado y firmado el formulario de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional a PROVINCIA ART. S.A. por fax o e-mail, y luego remitir el original a la ART, y copia del mismo a la División Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y a la División Servicio Médico.

Prestando especial atención en la información sobre el siniestro en el punto que trata la descripción y sus consecuencias, en la que deberá efectuar el pormenorizado detalle y sucesos que motivaron el accidente. Dado el escaso espacio con que se cuenta en dicho formulario, podrá realizarse una nota anexa, consignando en el renglón correspondiente “se adjunta nota anexa con la debida descripción”.

Para obtener el formulario de denuncia se deberá descargar del Manual de Procedimiento – Accidente de trabajo –o en Intranet “DATOS UTILES”, o se puede llamar al 011-4819-2888- e ingresar al código 312, o descargarlo en la página web o solicitarlo personalmente en las sucursales de la ART.

-En los accidentes “in itinere”deberá adjuntarse la denuncia policial o exposición civil efectuada en la comisaría con jurisdicción en el lugar del hecho, por el trabajador, o en caso de imposibilidad por familiar cercano.

Cobertura de accidentes en el exterior

El empleador deberá informar previamente los datos del empleado que deba viajar al extranjero, informando: lugar de destino, fecha y horarios de salida y de regreso y medio de traslado.

Para acceder desde el extranjero a los servicios comprendidos dentro de la cobertura, el trabajador deberá comunicarse con la Coordinación de Emergencias Médicas (CEM) llamando por cobro revertido: (54- 11)4819-6433.