Con carácter de declaración jurada deberán informar diariamente las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas.
A tal efecto deberá utilizarse el aplicativo "
AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 1.0" o "
AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 2.0" para las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a 01/07/2010, y el aplicativo "
AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 3.0".
Posteriormente las declaraciones juradas generadas deberán remitirse con Clave Fiscal utilizando el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
Por otro lado, los productores de granos inscriptos como tales y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e incluidos en el Padrón de Granos Monotributistas deberán cumplir con el régimen informativo a través del servicio con Clave Fiscal “Productores - Cartas de Porte No Informadas”.
Para obtener el informe emitido por AFIP, donde conste el detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de la seguridad social, el pequeño o mediano productor deberá:
- Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico CEE se encuentre vencido.
- Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos CTG anulado.
En ambos casos, serán consideradas anuladas por este Organismo.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.