La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que, a la fecha de su presentación, se reúnan los siguientes requisitos:
Tener
Haber presentado
- Las 12 últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y del impuesto al valor agregado, vencidas a dicha fecha, inclusive.
- La última declaración jurada de los impuestos a la ganancia y a la ganancia mínima presunta, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
Los requisitos previstos en los puntos precedentes de este inciso deberán cumplirse en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
- Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada -determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social- vencida a la fecha de interposición de la solicitud de exclusión, inclusive.
Dicho saldo a favor deberá tener origen en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes incluidos en la presente. A su vez, el monto del aludido saldo a favor deberá ser equivalente como mínimo al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la referida declaración jurada.
La procedencia o la denegatoria de la exclusión solicitada será resuelta por esta Administración Federal.