Procedimiento informático de registro, tramitación y cancelación de las operaciones de traslado de contenedores con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero - PEMARegistro de la Operación de TrasladoEl agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario de depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el Sistema Informático Malvina del modo habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud”. El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente “Manifiesto de Importación”.
Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de “Continuación de Bodega” con la aceptación por parte de estos operadores de las responsabilidades emergentes.
Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto, deberá presentar la conformidad otorgada por la entidad aseguradora, que avale la extensión de la cobertura de la póliza original del depósito fiscal ante eventuales siniestros que tuvieran lugar durante los traslados efectuados por el depositario.
La conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) para su incorporación en el SIM.
Presentación de la Operación de TrasladoSerá efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.
Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA.
2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en los contenedores a trasladar, conforme a lo dispuesto por el
Anexo II, Apartado II de la Resolución General Nº 2889.
Salida de Zona Primaria1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de Traslados” se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:
- Identificador del o de los contenedores -como máximo dos.
- Identificador del o de los PEMA colocados en cada contenedor.
- El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.
- Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.
2. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI” para la operación, actualizando el SIM con el Web Service de actualización de los PEMA (Estado de la Operación “PASA”).
3. Cuando el o los contenedores a trasladar estén amparados por más de un título de transporte, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número de salida.